- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1776
Artículo 1776 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de la Armada captura un buque enemigo, el Comandante tiene derecho a quedarse con lo que encontró a bordo. Si otros barcos están cerca, ayudando desde lejos con señales para atraparlo, sus comandantes y tripulaciones también tienen derecho a repartirse lo obtenido. Pero si lo que capturan es un buque de guerra enemigo, ese barco pasa a ser propiedad de la Nación, no se reparte como botín entre los marinos. En pocas palabras, la ley dice que los barcos de guerra capturados son del país, mientras que otro tipo de bienes sí pueden repartirse entre los que participaron.
Texto oficial
Artículo 1,776.- En toda presa que verifique un buque de una Escuadra, División o Grupo, el Comandante tendrá derecho en ella. Los Comandantes y tripulaciones de los buques que a distancia de señales, de día, contribuyan con su presencia a la captura de un buque, tendrán también derecho a la presa. Los buques de guerra que se capturen, pertenecen a la Nación y no son presa que deba repartirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.