- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1778
Artículo 1778 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de los derechos de un comandante militar cuando su barco captura a otro barco enemigo. Si el comandante no está presente cuando se hace la captura, tiene derecho a recibir una parte del botín, calculada como la mitad de su sueldo anual. Pero si él está presente durante la captura, ya sea cerca o lejos pero dentro del alcance visual o de señales, entonces le toca una parte calculada con base en su sueldo completo. En pocas palabras, entre más cerca y presente esté, más le toca del premio por la captura.
Texto oficial
Artículo 1,778.- El Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo a que el buque captor pertenezca, si no se halla presente al acto de la aprehensión, tendrá derecho a prorrata en proporción a la mitad de su sueldo anual; pero si presenciare el hecho fuera o dentro de señales, de día, a prorrata de su sueldo íntegro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.