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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1779
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1779

Artículo 1779 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de la Armada está cerca del lugar donde se captura otro barco (lo suficiente para ver señales), el Comandante y la tripulación tienen derecho a recibir una parte del valor de la presa. Esa parte se calcula como un tercio de su sueldo anual, dividido entre todos según lo que ganan cada uno. Pero si lo que se captura son barcos de guerra o equipo militar, todo es para la Nación y no se reparte entre la tripulación. Además, las gratificaciones o bonos extra que reciban no cuentan para hacer este reparto.

Texto oficial

Artículo 1,779.- El Comandante y la tripulación de todo buque de la Armada que se hallare a distancia de señales del lugar en que se capture un buque, tendrán derecho a que se les asigne la parte que les corresponda a prorrata de un tercio de sus respectivos sueldos anuales. Debe repetirse, que cuando las presas consisten en buques de guerra o artículos de guerra, son de la Nación y no se reparten. Las gratificaciones o asignaciones no se tomarán en cuenta para la distribución de las presas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 198) ↗

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