- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1779
Artículo 1779 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la Armada está cerca del lugar donde se captura otro barco (lo suficiente para ver señales), el Comandante y la tripulación tienen derecho a recibir una parte del valor de la presa. Esa parte se calcula como un tercio de su sueldo anual, dividido entre todos según lo que ganan cada uno. Pero si lo que se captura son barcos de guerra o equipo militar, todo es para la Nación y no se reparte entre la tripulación. Además, las gratificaciones o bonos extra que reciban no cuentan para hacer este reparto.
Texto oficial
Artículo 1,779.- El Comandante y la tripulación de todo buque de la Armada que se hallare a distancia de señales del lugar en que se capture un buque, tendrán derecho a que se les asigne la parte que les corresponda a prorrata de un tercio de sus respectivos sueldos anuales. Debe repetirse, que cuando las presas consisten en buques de guerra o artículos de guerra, son de la Nación y no se reparten. Las gratificaciones o asignaciones no se tomarán en cuenta para la distribución de las presas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.