Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1780
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1780

Artículo 1780 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de guerra comandado por el jefe máximo de una flota captura un barco enemigo o su carga (a eso le llaman "presa"), las ganancias se reparten según el sueldo anual de cada persona. El jefe recibe el equivalente a 10 años de su sueldo; el capitán del barco, 5 años; los oficiales de combate y maquinistas, un año; y el resto del personal (como médicos o cocineros), medio año. Se calcula en proporción a lo que gana cada quien, no una cantidad fija para todos.

Texto oficial

Artículo 1,780.- De las presas que hiciere el buque insignia, hallándose a su bordo el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, se distribuirá la parte que corresponda de ellas, a prorrata de sueldos anuales, en la siguiente forma: Al Comandante en Jefe, a razón de diez veces su sueldo anual; al Comandante del buque, a razón de cinco veces; al personal del Cuerpo de Guerra y Maquinista, a razón de una anualidad; y al de los otros Cuerpos y Servicios, a razón de media anualidad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.