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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1781

Artículo 1781 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los corsarios (barcos privados autorizados por el gobierno para atacar enemigos en tiempos de guerra) deben seguir órdenes especiales que les dé el Gobierno, pero también tienen que respetar las reglas internacionales y los tratados firmados por México sobre cómo revisar, registrar o capturar barcos comerciales. En cuanto a cómo repartir lo que obtengan de esos ataques (llamado "presas") y cómo tratar a los prisioneros, deben aplicar las mismas reglas que ya vienen en artículos anteriores. En pocas palabras, aunque actúan por su cuenta, tienen que obedecer tanto las leyes mexicanas como las acordadas con otros países.

Texto oficial

Artículo 1,781.- Los corsarios se regirán por las instrucciones especiales que reciban del Gobierno, sin descuidar las prácticas del Derecho Internacional y las establecidas por los tratados que tenga la República sobre este asunto, en todo lo concerniente a visitas, registro y apresamiento de buques mercantes o de transporte. Para la distribución de las presas que hicieren, así como para el tratamiento de los prisioneros, se observarán las prescripciones anteriores. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 199 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 198) ↗

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