- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1782
Artículo 1782 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se reparten los bienes de una herencia o de un juicio (a eso se le llama "liquidación de presas"), lo debe hacer la oficina de Hacienda que le toque. El jefe de esa oficina tiene derecho a cobrar el uno por ciento del total de lo que se reparta, sin que le descuenten nada.
Texto oficial
Artículo 1,782.- Toda liquidación de presas se hará por la oficina de Hacienda correspondiente, cuyo Jefe tendrá derecho al uno por ciento del importe íntegro de cada una.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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