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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1782
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1782

Artículo 1782 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se reparten los bienes de una herencia o de un juicio (a eso se le llama "liquidación de presas"), lo debe hacer la oficina de Hacienda que le toque. El jefe de esa oficina tiene derecho a cobrar el uno por ciento del total de lo que se reparta, sin que le descuenten nada.

Texto oficial

Artículo 1,782.- Toda liquidación de presas se hará por la oficina de Hacienda correspondiente, cuyo Jefe tendrá derecho al uno por ciento del importe íntegro de cada una.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

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