- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1783
Artículo 1783 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un barco de guerra captura a un prisionero enemigo, el comandante y los oficiales del barco tienen que tratarlo con respeto y humanidad. Pueden quedarse con su espada, pero no con sus otras pertenencias personales. El prisionero tiene derecho a recibir la misma comida que la tripulación y a hacer ejercicio o subir a cubierta si es seguro, siempre y cuando tomen precauciones para que no intente atacar el barco.
Texto oficial
Artículo 1,783.- Todo prisionero de guerra deberá ser tratado por el Comandante y Oficiales del buque captor, con humanidad y respeto. Su propiedad personal, con excepción de su espada, será respetada. Tendrá derecho a la mesa o ración de armada, y a que se le permita hacer ejercicios higiénicos o subir a las cubiertas superiores, si fuere posible, sin perjuicio de tomarse las debidas precauciones para evitar cualquiera tentativa hostil a la seguridad del buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.