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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1783
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1783

Artículo 1783 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un barco de guerra captura a un prisionero enemigo, el comandante y los oficiales del barco tienen que tratarlo con respeto y humanidad. Pueden quedarse con su espada, pero no con sus otras pertenencias personales. El prisionero tiene derecho a recibir la misma comida que la tripulación y a hacer ejercicio o subir a cubierta si es seguro, siempre y cuando tomen precauciones para que no intente atacar el barco.

Texto oficial

Artículo 1,783.- Todo prisionero de guerra deberá ser tratado por el Comandante y Oficiales del buque captor, con humanidad y respeto. Su propiedad personal, con excepción de su espada, será respetada. Tendrá derecho a la mesa o ración de armada, y a que se le permita hacer ejercicios higiénicos o subir a las cubiertas superiores, si fuere posible, sin perjuicio de tomarse las debidas precauciones para evitar cualquiera tentativa hostil a la seguridad del buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

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