- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1784
Artículo 1784 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay razones de peso para creer que los prisioneros de guerra pueden tratar de armar un motín o un ataque sorpresa a bordo, los Comandantes tienen permiso para evitarlo. Pueden asegurar a los prisioneros y castigarlos como se deba, dependiendo de la situación. Esto es para proteger el barco y a la tripulación de posibles problemas.
Texto oficial
Artículo 1,784.- Si hubiere motivos o temores fundados de que los prisioneros de guerra pudieran intentar un golpe de mano que provoque un motín a bordo, los Comandantes quedarán facultados para prevenir este caso, asegurándolos y castigándolos debidamente, según las circunstancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.