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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1784

Artículo 1784 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay razones de peso para creer que los prisioneros de guerra pueden tratar de armar un motín o un ataque sorpresa a bordo, los Comandantes tienen permiso para evitarlo. Pueden asegurar a los prisioneros y castigarlos como se deba, dependiendo de la situación. Esto es para proteger el barco y a la tripulación de posibles problemas.

Texto oficial

Artículo 1,784.- Si hubiere motivos o temores fundados de que los prisioneros de guerra pudieran intentar un golpe de mano que provoque un motín a bordo, los Comandantes quedarán facultados para prevenir este caso, asegurándolos y castigándolos debidamente, según las circunstancias.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

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