- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1785
Artículo 1785 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los prisioneros de guerra que son oficiales. Si un oficial prisionero le da su palabra de honor al Comandante enemigo de que no va a atacar a la tripulación ni hacer actos de violencia mientras esté cautivo, entonces el Comandante puede darle ciertos permisos o libertades. Esas facilidades dependen de lo que el Comandante considere adecuado según cómo se esté llevando la guerra.
Texto oficial
Artículo 1,785.- A los Oficiales que empeñasen su palabra de honor de no atentar contra los tripulantes ni ejercer actos de hostilidad mientras permanezcan prisioneros, el Comandante les podrá permitir las franquicias que a su juicio fueren posibles, atendiendo al carácter de la guerra. TITULO SEGUNDO Parlamento y Capitulación
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