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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1785

Artículo 1785 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los prisioneros de guerra que son oficiales. Si un oficial prisionero le da su palabra de honor al Comandante enemigo de que no va a atacar a la tripulación ni hacer actos de violencia mientras esté cautivo, entonces el Comandante puede darle ciertos permisos o libertades. Esas facilidades dependen de lo que el Comandante considere adecuado según cómo se esté llevando la guerra.

Texto oficial

Artículo 1,785.- A los Oficiales que empeñasen su palabra de honor de no atentar contra los tripulantes ni ejercer actos de hostilidad mientras permanezcan prisioneros, el Comandante les podrá permitir las franquicias que a su juicio fueren posibles, atendiendo al carácter de la guerra. TITULO SEGUNDO Parlamento y Capitulación

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

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