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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1786
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1786

Artículo 1786 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando hay un conflicto, solo la persona que está al mando general de un grupo o ejército puede usar o recibir señales con una bandera blanca (bandera de parlamento). Esa bandera se usa para pedir hablar o negociar con el enemigo. Nadie más puede mandar mensajes así, solo el jefe máximo. Así se evitan confusiones o abusos.

Texto oficial

Artículo 1,786.- El que tuviere mando en Jefe, será el único facultado para enviar o recibir comunicaciones por medio de la bandera de parlamento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.