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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1842

Artículo 1842 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de un grupo de barcos militares (el convoy) tiene que anotar todos los datos de los barcos comerciales que lo acompañan, como el tipo de velas o motor, su tamaño, cuánta gente va a bordo, de dónde vienen y a dónde van, cuándo se unieron al grupo, y los nombres de sus capitanes o dueños. Después de hacer esa lista, debe enviar una copia a la Secretaría de Guerra y Marina (hoy Secretaría de la Defensa Nacional). Cuando termine su misión, tiene que reportarle a la misma Secretaría cuáles barcos se fueron por su cuenta, cuáles se perdieron, y cuáles lo acompañaron hasta llegar a su destino.

Texto oficial

Artículo 1,842.- El Comandante de un convoy tomará nota detallada de los buques mercantes que lo compongan, especificando el aparejo, tonelaje, número de tripulantes, lugares de procedencia y destino, fecha en que ingresaron al convoy, y nombre de los Capitanes, Armadores o Navieros, y enviará una copia de dicha nota a la Secretaría de Guerra y Marina. Al terminar su comisión dará cuenta a la propia Secretaría de los buques que se le hubieren separado voluntariamente, de los extraviados, y de los que lo hayan acompañado hasta sus respectivos destinos. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 206 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 205) ↗

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