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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1843
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1843

Artículo 1843 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco mexicano quiere ir a un puerto de un país que está en guerra, otro barco que lo va a escoltar (proteger) debe revisar primero que no lleve armas o materiales prohibidos. Si el barco no demuestra que va limpio de contrabando, no puede recibir protección ni ser escoltado a ningún lado. La única excepción es que los jefes militares le den una orden especial para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 1,843.- Antes de permitir el ingreso al convoy de un buque nacional con destino a algún puerto beligerante, exigirá pruebas satisfactorias de que no existen a su bordo artículos de contrabando de guerra; sin dichas pruebas no le dará protección, ni le convoyará a parte alguna, a menos que tuviere instrucciones superiores para ello.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

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