- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1843
Artículo 1843 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco mexicano quiere ir a un puerto de un país que está en guerra, otro barco que lo va a escoltar (proteger) debe revisar primero que no lleve armas o materiales prohibidos. Si el barco no demuestra que va limpio de contrabando, no puede recibir protección ni ser escoltado a ningún lado. La única excepción es que los jefes militares le den una orden especial para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 1,843.- Antes de permitir el ingreso al convoy de un buque nacional con destino a algún puerto beligerante, exigirá pruebas satisfactorias de que no existen a su bordo artículos de contrabando de guerra; sin dichas pruebas no le dará protección, ni le convoyará a parte alguna, a menos que tuviere instrucciones superiores para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.