- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1844
Artículo 1844 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el que va al mando de un grupo de barcos, llamado convoy, debe estar siempre alerta para protegerlo de ataques. Si el convoy es atacado, el comandante tiene que defenderlo hasta el final, sin rendirse. No puede mandar un barco de la escolta a perseguir a otros barcos si se alejan tanto que ya no se puedan comunicar con señales. Tampoco puede separarse del convoy, a menos que sea la única forma de evitar que lo capturen.
Texto oficial
Artículo 1,844.- En todo convoy, se empleará la mayor cordura y vigilancia para prevenirlo de cualquier ataque o sorpresa; pero puesto en este caso, su Comandante lo defenderá hasta agotar el último recurso. Nunca se permitirá destacar buque alguno de su escolta para dar caza a otros fuera del alcance de señales, ni se separará el Comandante del convoy, a menos que, obligado por las circunstancias, tenga que obrar así, como único medio para preservar a éste de un apresamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.