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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1844
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1844

Artículo 1844 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el que va al mando de un grupo de barcos, llamado convoy, debe estar siempre alerta para protegerlo de ataques. Si el convoy es atacado, el comandante tiene que defenderlo hasta el final, sin rendirse. No puede mandar un barco de la escolta a perseguir a otros barcos si se alejan tanto que ya no se puedan comunicar con señales. Tampoco puede separarse del convoy, a menos que sea la única forma de evitar que lo capturen.

Texto oficial

Artículo 1,844.- En todo convoy, se empleará la mayor cordura y vigilancia para prevenirlo de cualquier ataque o sorpresa; pero puesto en este caso, su Comandante lo defenderá hasta agotar el último recurso. Nunca se permitirá destacar buque alguno de su escolta para dar caza a otros fuera del alcance de señales, ni se separará el Comandante del convoy, a menos que, obligado por las circunstancias, tenga que obrar así, como único medio para preservar a éste de un apresamiento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

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