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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1845
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1845

Artículo 1845 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que vas en un grupo de carros en carretera y hay riesgo de que algunos se pierdan por una tormenta o algún problema. Esta regla dice que deben tomar todas las medidas posibles para evitar que el grupo se separe, y además, siempre tienen que acordar un punto de encuentro por si alguien se queda atrás. Es como cuando quedas con tus cuates en un lugar fijo, por si acaso se pierden en el camino.

Texto oficial

Artículo 1,845.- A fin de impedir las separaciones parciales de un convoy por efecto de malos tiempos u otras causas, se adoptarán todas las medidas que se tengan a mano, debiendo siempre determinar un punto de reunión, en caso que se tema tal separación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

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