- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1845
Artículo 1845 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que vas en un grupo de carros en carretera y hay riesgo de que algunos se pierdan por una tormenta o algún problema. Esta regla dice que deben tomar todas las medidas posibles para evitar que el grupo se separe, y además, siempre tienen que acordar un punto de encuentro por si alguien se queda atrás. Es como cuando quedas con tus cuates en un lugar fijo, por si acaso se pierden en el camino.
Texto oficial
Artículo 1,845.- A fin de impedir las separaciones parciales de un convoy por efecto de malos tiempos u otras causas, se adoptarán todas las medidas que se tengan a mano, debiendo siempre determinar un punto de reunión, en caso que se tema tal separación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.