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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1846
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1846

Artículo 1846 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando hay barcos militares cuidando un grupo de barcos (un convoy), esos barcos de vigilancia deben tener cuidado de no dejar que barcos desconocidos se unan al grupo sin avisar de inmediato. Es decir, si ven un barco extraño, no pueden dejarlo acercarse hasta que no reporten a sus superiores. La idea es evitar riesgos de seguridad. Básicamente, es una regla para mantener el control y la protección del convoy.

Texto oficial

Artículo 1,846.- En las órdenes libradas a los buques de avanzada o de descubierta que escolten un convoy, se tomarán todas las precauciones para no permitir que se unan a ellos buques extraños, sin dar cuenta inmediatamente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

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