- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1846
Artículo 1846 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando hay barcos militares cuidando un grupo de barcos (un convoy), esos barcos de vigilancia deben tener cuidado de no dejar que barcos desconocidos se unan al grupo sin avisar de inmediato. Es decir, si ven un barco extraño, no pueden dejarlo acercarse hasta que no reporten a sus superiores. La idea es evitar riesgos de seguridad. Básicamente, es una regla para mantener el control y la protección del convoy.
Texto oficial
Artículo 1,846.- En las órdenes libradas a los buques de avanzada o de descubierta que escolten un convoy, se tomarán todas las precauciones para no permitir que se unan a ellos buques extraños, sin dar cuenta inmediatamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.