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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1847
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1847

Artículo 1847 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los capitanes de barcos desobedecen las órdenes o señales del comandante del convoy, o lo dejan sin su permiso, el comandante tiene que reportarlo por escrito a la Secretaría de Guerra y Marina en cuanto termine el viaje. También debe reportar cualquier otra mala conducta que vea en los capitanes. Esto se hace para que tanto el Gobierno como los dueños del barco y las compañías de seguros estén enterados de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 1,847.- Siempre que los Capitanes desobedezcan las instrucciones y señales dadas por el Comandante del convoy o lo abandonen sin su permiso, dará parte detallado a la Secretaría de Guerra y Marina, al rendir el viaje, haciendo lo mismo respecto a cualquier mal proceder que observe en los Capitanes, tanto para conocimiento del Gobierno, como para el de los dueños del buque y Compañías de Seguros.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

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