- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1848
Artículo 1848 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un capitán de un barco ya había desobedecido instrucciones antes y lo vuelve a hacer, el gobierno ya no lo va a proteger ni ayudar. Además, el comandante del convoy (el que dirige al grupo de barcos) no será culpable si al barco desobediente lo capturan o le pasa algo. En pocas palabras, si el capitán se porta mal otra vez, se queda solo y nadie responde por él.
Texto oficial
Artículo 1,848.- A los Capitanes de buques reincidentes en desobedecer instrucciones y señales, se les negará toda protección ulterior, quedando libre el Comandante del convoy de cualquiera responsabilidad por apresamiento del buque u otro incidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.