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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1848
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1848

Artículo 1848 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un capitán de un barco ya había desobedecido instrucciones antes y lo vuelve a hacer, el gobierno ya no lo va a proteger ni ayudar. Además, el comandante del convoy (el que dirige al grupo de barcos) no será culpable si al barco desobediente lo capturan o le pasa algo. En pocas palabras, si el capitán se porta mal otra vez, se queda solo y nadie responde por él.

Texto oficial

Artículo 1,848.- A los Capitanes de buques reincidentes en desobedecer instrucciones y señales, se les negará toda protección ulterior, quedando libre el Comandante del convoy de cualquiera responsabilidad por apresamiento del buque u otro incidente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

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