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Artículo 345 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El instructor es la persona encargada de enseñar a los timoneles (quienes manejan el timón del barco) y a sus ayudantes. Para dar estas clases, debe seguir las reglas del Código Internacional y el reglamento especial de señales del barco, además de las instrucciones que le dé el Oficial de derrota (el encargado de planificar la ruta). También tiene que asegurarse de que todo se aplique correctamente y que el trabajo se haga bien.

Texto oficial

Artículo 345.- Será el instructor de los timoneles y ayudantes de timonel, y, al efecto, deberá sujetarse a las prevenciones del Código Internacional, Reglamento especial de señales del buque e instrucciones que para esta enseñanza reciba del Oficial de derrota, velando cuidadosamente por la aplicación y buena práctica de este servicio especial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.