- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 357
Artículo 357 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 357 dice que, si notas que las velas, toldos y fundas de los barcos o sus equipos se están humedeciendo, debes pedir permiso al Contramaestre encargado antes de ponerlas a orear (secarlas al aire). No puedes hacerlo por tu cuenta; necesitas que el Contramaestre te autorice. Es una regla para cuidar bien el equipo del barco y evitar daños.
Texto oficial
Artículo 357.- Cuando observe que las velas, toldos y fundas de las embarcaciones y aparejo, sufran con la humedad, cuidará de orearlas suficientemente, previo permiso del Contramaestre de cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.