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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
357

Artículo 357 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 357 dice que, si notas que las velas, toldos y fundas de los barcos o sus equipos se están humedeciendo, debes pedir permiso al Contramaestre encargado antes de ponerlas a orear (secarlas al aire). No puedes hacerlo por tu cuenta; necesitas que el Contramaestre te autorice. Es una regla para cuidar bien el equipo del barco y evitar daños.

Texto oficial

Artículo 357.- Cuando observe que las velas, toldos y fundas de las embarcaciones y aparejo, sufran con la humedad, cuidará de orearlas suficientemente, previo permiso del Contramaestre de cargo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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