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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
358

Artículo 358 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco tiene que ir a hacer un trabajo especial, alguien debe asegurarse de que lleve todo el equipo obligatorio, como cuerdas o cadenas para las anclas pequeñas. Es importante revisar bien que esas cuerdas o cadenas estén en buen estado y sean seguras. Esto es para evitar accidentes o fallas mientras el barco está navegando o cumpliendo su misión.

Texto oficial

Artículo 358.- Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan las mejores condiciones de seguridad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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