- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 358
Artículo 358 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco tiene que ir a hacer un trabajo especial, alguien debe asegurarse de que lleve todo el equipo obligatorio, como cuerdas o cadenas para las anclas pequeñas. Es importante revisar bien que esas cuerdas o cadenas estén en buen estado y sean seguras. Esto es para evitar accidentes o fallas mientras el barco está navegando o cumpliendo su misión.
Texto oficial
Artículo 358.- Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan las mejores condiciones de seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.