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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
546

Artículo 546 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 546 dice que cada vez que hagas cálculos para sacar un resultado de tus observaciones, tienes que anotarlos en un libro especial. Ese libro debe ser revisado y firmado por el Comandante, como una forma de validarlo. Después, esos apuntes sirven como comprobante de los datos que le mandes a la Secretaría de Guerra y Marina. En pocas palabras, es como llevar un cuaderno oficial de tus cuentas para que todo esté documentado.

Texto oficial

Artículo 546.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener el resultado de las observaciones, deberá anotarlos en un libro especial que será visado por el Comandante, y servirán de comprobante de los datos que se comuniquen a la Secretaría de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 72) ↗

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