- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 546
Artículo 546 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 546 dice que cada vez que hagas cálculos para sacar un resultado de tus observaciones, tienes que anotarlos en un libro especial. Ese libro debe ser revisado y firmado por el Comandante, como una forma de validarlo. Después, esos apuntes sirven como comprobante de los datos que le mandes a la Secretaría de Guerra y Marina. En pocas palabras, es como llevar un cuaderno oficial de tus cuentas para que todo esté documentado.
Texto oficial
Artículo 546.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener el resultado de las observaciones, deberá anotarlos en un libro especial que será visado por el Comandante, y servirán de comprobante de los datos que se comuniquen a la Secretaría de Guerra y Marina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.