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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
547

Artículo 547 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de los libros que ya tiene que llevar por obligación, el capitán del barco debe tener un cuaderno especial. Ahí tiene que anotar de manera clara toda la información sobre el clima y las condiciones del agua que reciba o descubra, ya sea por datos que le lleguen o por los instrumentos que use. También debe especificar si esos aparatos registran solitos la información o no.

Texto oficial

Artículo 547.- Además del libro de navegación y demás libros prescritos anteriormente, llevará un libro especial donde anotará con claridad cuantas noticias hidrográficas y meteorológicas recibiere u ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 73 de 210 obtuviere por medio de las indicaciones de los instrumentos de que haga uso, expresando si éstos son o no registradores.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 72) ↗

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