- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 548
Artículo 548 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegues a cualquier puerto de México o del extranjero con tu barco, aunque ya hayas estado ahí antes, tienes que fijarte en cosas como las horas en que sube y baja la marea, los vientos que soplan normalmente y los que cambian por cómo está hecho el lugar, las temporadas de lluvias o secas, y en qué época del año pegan huracanes o ventarrones en esas costas. Todo eso lo debes anotar en el libro de a bordo, junto con cualquier otro dato que creas útil para conocer mejor las costas y sus condiciones.
Texto oficial
Artículo 548.- En cualquier puerto nacional o extranjero en que fondée su buque, aunque repita la escala con alguna frecuencia, recogerá u observará para anotarlas en el libro de que se trata, las horas de las mareas, establecimiento de puerto, vientos generales reinantes y locales por motivo de su configuración, estaciones locales de lluvias o de secas durante el año, época en que se presentan los huracanes o vientos fuertes que soplen en las costas y puertos, y todo cuanto dato considere conveniente conocer, para el mejor estudio hidrográfico de las costas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.