- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 549
Artículo 549 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco tiene que escribir en el diario de navegación todo lo importante que pase, como si el barco se encalla (se queda atorado en el fondo), se daña algún equipo grande como los botes, el mástil, las cuerdas, las velas, las amarras, el motor o hasta las armas. También debe anotar con cuidado cuánto se hunde el barco en el agua cuando sale o llega a un puerto, que se llama "calado". Todo esto se apunta en una parte especial del diario que está separada de lo demás.
Texto oficial
Artículo 549.- En el diario de navegación y en la parte reservada a acaecimientos, anotará extensamente, además de las novedades ordinarias que ocurrieren en cada guardia, toda varada del buque, pérdida o avería de consideración sufrida en los botes, arboladura, jarcia, velamen, amarras, máquina, artillería y armas portátiles. Igualmente pondrá especial atención en anotar los calados con que el buque sale o entra a un puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.