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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
617

Artículo 617 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como responsable, tienes que asegurarte de que cada oficial o ayudante reciba en persona los equipos, alimentos y medicinas que les tocan. Además, debes decir si esas cosas están en buen estado y sirven para lo que se necesitan.

Texto oficial

Artículo 617.- Hará que cada uno de los Oficiales de cargo o ayudantes de éstos, reciba personalmente los pertrechos, víveres, medicinas, etc., que les correspondan, expresando si reúnen las condiciones necesarias a su buen servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 80) ↗

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