- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 617
Artículo 617 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como responsable, tienes que asegurarte de que cada oficial o ayudante reciba en persona los equipos, alimentos y medicinas que les tocan. Además, debes decir si esas cosas están en buen estado y sirven para lo que se necesitan.
Texto oficial
Artículo 617.- Hará que cada uno de los Oficiales de cargo o ayudantes de éstos, reciba personalmente los pertrechos, víveres, medicinas, etc., que les correspondan, expresando si reúnen las condiciones necesarias a su buen servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.