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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
662

Artículo 662 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 662 dice que cuando no haya un plan previo de cuántas personas se necesitan en un barco o base naval, y el Comandante del Arsenal tome el mando, él tiene que hacer ese plan. Para armarlo, debe tomar en cuenta qué se necesita y qué servicios se van a dar. También tiene que incluir observaciones sobre el número total de plazas o puestos requeridos. Básicamente, si no hay una lista de cuánta gente hace falta, el nuevo jefe debe elaborarla según las necesidades del lugar.

Texto oficial

Artículo 662.- Si el plan de dotación no estuviere anteriormente formado y recibiese el mando del Comandante del Arsenal, procederá a remitir el que en vista de las necesidades y servicios formule, con las observaciones conducentes al total número de plazas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 86) ↗

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