- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 778
Artículo 778 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tiempos de guerra, si un barco o embarcación de guerra navega por lugares que no conoce, como ríos, canales o costas, debe llevar a bordo a una persona que conozca bien esa zona (llamada "práctico"). Si el barco necesita enviar un bote para hacer algún tipo de exploración o misión, el capitán le debe dar por escrito las órdenes al oficial encargado. Ese oficial tiene que asegurarse de llevar todo lo necesario: herramientas, armas y comida suficiente para cumplir la misión.
Texto oficial
Artículo 778.- Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos, canales o costas desconocidas, conservará a bordo siempre un práctico. Si hubiere de enviar algún bote para expedicionar, dará por escrito las órdenes al Oficial comisionado, quien cuidará de llevar todos los útiles, armas y víveres necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.