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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
778

Artículo 778 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempos de guerra, si un barco o embarcación de guerra navega por lugares que no conoce, como ríos, canales o costas, debe llevar a bordo a una persona que conozca bien esa zona (llamada "práctico"). Si el barco necesita enviar un bote para hacer algún tipo de exploración o misión, el capitán le debe dar por escrito las órdenes al oficial encargado. Ese oficial tiene que asegurarse de llevar todo lo necesario: herramientas, armas y comida suficiente para cumplir la misión.

Texto oficial

Artículo 778.- Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos, canales o costas desconocidas, conservará a bordo siempre un práctico. Si hubiere de enviar algún bote para expedicionar, dará por escrito las órdenes al Oficial comisionado, quien cuidará de llevar todos los útiles, armas y víveres necesarios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 97) ↗

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