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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
779

Artículo 779 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 779 dice que quien maneja un barco tiene que hacer todo lo posible para chocar contra otro barco o encallar en tierra. Si por no cuidarlo bien se daña el barco, el responsable va a tener que pagar los daños. Pero si puede demostrar que hizo todo lo que estaba a su alcance para evitarlo, con cuidado y pensando bien las cosas, entonces no le cobrarán. La "previsión" significa anticiparse y no meterse en situaciones peligrosas sin necesidad, y cuando tenga miedo de chocar, debe seguir las reglas de navegación para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 779.- Evitará los abordajes y varadas con gran cuidado, pues de las averías causadas se le hará cargo, si no justifica haber hecho con previsión e inteligencia cuanto era posible para eludirlos. Se entenderá por previsión, el anticipado conocimiento para no empeñarse sin necesidad en situaciones en que sea inevitable el abordaje, rigiendo sus maniobras, cuando lo temiere, por lo prevenido en el Reglamento para evitar abordajes en el mar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 97) ↗

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