- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 780
Artículo 780 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la Armada (de guerra) choca con un barco mercante (de carga o pasajeros) y los daños no se pueden arreglar con lo que tienen a la mano, se nombra a tres Oficiales (mandos militares) que no estuvieran trabajando en el momento del accidente. Ellos deben revisar a fondo el barco dañado, checar si se siguieron las reglas para evitar choques en el mar, hacer un reporte detallado de lo que pasó y calcular cuánto costaría repararlo. Todo esto es por si después alguien demanda para que le paguen los daños.
Texto oficial
Artículo 780.- Si el abordaje ocurriere entre un buque de la Armada y otro mercante, sin que se puedan reparar las averías ocasionadas con los elementos disponibles, nombrará una comisión de tres Oficiales que no hubieren estado de guardia, para que, siendo enteramente imparciales en el asunto, practiquen un minucioso examen al buque averiado, inquieran si se ha cumplido con las prevenciones del Reglamento para evitar abordajes en la mar, levanten información circunstanciada de lo acaecido, y valúen las reparaciones para el caso en que se entablare reclamación de daños y perjuicios. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 98 de 210
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