- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 781
Artículo 781 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Del permiso o documento del que habla la ley se deben hacer tres copias con el visto bueno de la autoridad. Una copia se le da al Capitán del barco mercante, otra se envía a la Secretaría correspondiente, y la última se guarda en los archivos del barco. Si el barco sufre daños y le hacen reparaciones, se le pedirá al Capitán un comprobante de esas reparaciones para mandarlo a la misma Secretaría.
Texto oficial
Artículo 781.- Del anterior documento se formarán tres copias con la autorización respectiva, de las cuales una se entregará al Capitán del buque mercante, otra se remitirá a la Secretaría del ramo, quedando la última en el archivo del buque. Si el barco mercante resultare averiado y se le hicieren reparaciones, exigirá a su Capitán certificado de ellas, para remitirlo a la misma Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.