- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 782
Artículo 782 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el capitán de un barco y ocurre algún accidente, varada o avería, tienes que avisar por escrito a tu jefe o a la Secretaría correspondiente. En ese reporte debes explicar qué pasó, por qué pasó, qué tan graves fueron los daños y qué hiciste para arreglarlos, aunque sea de manera parcial o total. Además, tienes que asegurarte de que el oficial de guardia anote todo en el cuaderno de bitácora, que es como el diario oficial del barco.
Texto oficial
Artículo 782.- Estará obligado a dar parte por escrito al Jefe de quien dependa o a la propia Secretaría, de cualquier avería, varada, o accidente que ocurra en el buque de su mando, especificando sus causas, la extensión de los daños y las medidas que hubiere tomado para remediarlos, en parte o radicalmente, y hará que el Oficial de guardia lo anote en el cuaderno de bitácora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.