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- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 783
Artículo 783 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un barco militar choca con otro, aplican las mismas reglas que para los barcos comunes. La Armada no está exenta de responsabilidad en estos accidentes. Todo se tramita igual que si fuera un barco civil.
Texto oficial
Artículo 783.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre buques de la Armada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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