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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
783

Artículo 783 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco militar choca con otro, aplican las mismas reglas que para los barcos comunes. La Armada no está exenta de responsabilidad en estos accidentes. Todo se tramita igual que si fuera un barco civil.

Texto oficial

Artículo 783.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre buques de la Armada.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.