- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 784
Artículo 784 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco se hunde o sufre un accidente tan grave que ya no queda de otra más que abandonarlo, el capitán debe ser la última persona en bajarse de la nave. Su prioridad es salvar con todo esfuerzo a los pasajeros y a la tripulación, y también los objetos de valor, los libros y los papeles importantes que estén en los archivos del barco. Una vez que esté en tierra firme, tiene que ordenarles a todos los miembros de su equipo que recojan todo lo que el mar tire a la playa.
Texto oficial
Artículo 784.- En caso de pérdida de su buque o cualquier otro siniestro que lo ponga en la imprescindible necesidad de abandonarlo, será el último en salir de su bordo, procurando con empeño salvar a los pasajeros que conduzca e individuos de su tripulación, así como los valores, libros y documentos más importantes que haya en los archivos del barco. Ya en tierra, hará que todos los de su dotación recojan los objetos que arroje el mar sobre la playa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.