- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 785
Artículo 785 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 785 dice que, tanto en puertos de México como del extranjero, quien haya salvado cosas de un accidente o naufragio debe guardarlas con mucho cuidado. Su obligación es entregar esos objetos a la persona correcta en el momento adecuado. No se vale perderlos, dañarlos o quedárselos. Básicamente, si rescatas algo, tienes que cuidarlo como si fuera tuyo hasta que se lo devuelvas a su dueño.
Texto oficial
Artículo 785.- Tanto en puertos nacionales como en el extranjero, tendrá especial cuidado de conservar todos los objetos que hayan podido salvarse, para que sean entregados oportunamente a quien corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.