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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/786
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
786

Artículo 786 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que eres capitán de un barco y todos tienen que bajarse en un puerto. Normalmente, tú debes ir a reportarte con la autoridad militar (si es en México) o con el cónsul (si es en el extranjero), llevando a toda la tripulación. La única vez que no tienes que hacerlo es si estás muy enfermo, lastimado, o tienes una razón de peso que te lo impida. En pocas palabras, si estás imposibilitado, te libras de esa obligación.

Texto oficial

Artículo 786.- Sólo en el caso de enfermedad, herida u otra causa justificada, estará eximido de presentarse con todos los que hayan abandonado su buque, a la autoridad militar en los puertos de la República, o consular del puerto más inmediato en el extranjero.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 98) ↗

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