- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 786
Artículo 786 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres capitán de un barco y todos tienen que bajarse en un puerto. Normalmente, tú debes ir a reportarte con la autoridad militar (si es en México) o con el cónsul (si es en el extranjero), llevando a toda la tripulación. La única vez que no tienes que hacerlo es si estás muy enfermo, lastimado, o tienes una razón de peso que te lo impida. En pocas palabras, si estás imposibilitado, te libras de esa obligación.
Texto oficial
Artículo 786.- Sólo en el caso de enfermedad, herida u otra causa justificada, estará eximido de presentarse con todos los que hayan abandonado su buque, a la autoridad militar en los puertos de la República, o consular del puerto más inmediato en el extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.