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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
787

Artículo 787 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco es el único responsable de los daños que sufra su barco si choca contra el fondo (varada) o tiene cualquier otro accidente mientras navega, al entrar o salir de un puerto o fondeadero, o si en el puerto no tomó precauciones con mal tiempo o amarró mal el barco. La única forma de librarse es si demuestra que el accidente fue por una causa imposible de evitar, como una tormenta muy fuerte. Por eso, no debe entrar o salir de un fondeadero con mal tiempo o niebla a menos que sea urgente, y menos si no conoce bien el lugar; siempre debe pedir un práctico (un experto local que guía el barco) si hay disponible, y si no, tomar todas las precauciones que crea necesarias. Cuando fondee (eche el ancla) en un puerto con mar picada o en bahías abiertas, debe hacerlo en un lugar con suficiente profundidad para que el barco no toque fondo al subir y bajar con las olas, y donde no haya bajíos (zonas con poca agua), para que si el ancla se arrastra (garrea) tenga tiempo de cambiar de lugar o echar más anclas. Si por alguna razón especial tiene que fondear en un lugar de poca profundidad cuando hace buen tiempo, debe seguir las reglas de los marineros expertos, no quedarse ahí más del tiempo necesario, y si el tiempo se pone feo, cambiar de fondeadero o irse de ahí.

Texto oficial

Artículo 787.- El Comandante será el único responsable de las averías que sufra el buque de su mando, por varadas o cualquier otro accidente ocurrido en el curso de la navegación, por varadas o abordajes durante las maniobras para tomar o dejar un fondeadero, y dentro de los puertos por falta de precauciones en caso de mal tiempo o por tener su buque mal amarrado, a menos que justifique que dichas averías fueron ocasionadas por causas de fuerza mayor. Por lo tanto, sin urgente necesidad, no deberá tomar o dejar un fondeadero con mal tiempo o tiempo cubierto, y mucho menos cuando no tenga un perfecto conocimiento de él; debiendo pedir práctico siempre que lo haya, y en caso contrario tomar las precauciones que a su juicio sean necesarias. Cuando fondee en puerto en que arbole la mar con mal tiempo y en radas abiertas, lo hará en sitios donde haya el fondo suficiente para evitar que el buque toque en las arfadas y libre de los bajos, a fin de que en caso de garrear haya tiempo de enmendar el fondeadero o aumentar el número de anclas. Si por circunstancias especiales se viere obligado con buen tiempo a fondear en sitios de poco fondo, observará para tomarlo las precauciones que aconseja la práctica profesional en tales casos, no debiendo permanecer en el fondeadero más que el tiempo estrictamente indispensable, y en caso de mal tiempo enmendarlo o abandonarlo si fuere preciso.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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