- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 788
Artículo 788 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un comandante militar mexicano está en el extranjero y no tiene a alguien de mayor rango a quien reportar, debe seguir las mismas reglas que aplican a los Comandantes en Jefe. Básicamente, si no tienes un jefe directo arriba de ti, tú eres quien toma las decisiones bajo esas normas. Pero si sí estás bajo las órdenes de un superior, entonces haces caso a lo que ese superior te diga.
Texto oficial
Artículo 788.- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo prescrito a los Comandantes en Jefe, siempre que no esté a las órdenes de un superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.