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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
788

Artículo 788 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un comandante militar mexicano está en el extranjero y no tiene a alguien de mayor rango a quien reportar, debe seguir las mismas reglas que aplican a los Comandantes en Jefe. Básicamente, si no tienes un jefe directo arriba de ti, tú eres quien toma las decisiones bajo esas normas. Pero si sí estás bajo las órdenes de un superior, entonces haces caso a lo que ese superior te diga.

Texto oficial

Artículo 788.- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo prescrito a los Comandantes en Jefe, siempre que no esté a las órdenes de un superior.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 98) ↗

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