- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 789
Artículo 789 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás al mando de un barco de guerra que está fuera de México, solo puedes dejar que la tripulación baje a tierra o regrese al país en estos casos: 1. Si ya cumplieron su tiempo de servicio contratado y no son necesarios a bordo. 2. Si están incapacitados para trabajar, según lo diga un médico. 3. Si alguien cometió un delito y no se puede hacer un juicio militar a bordo, pero solo después de consultar con la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
Artículo 789.- Hallándose independiente y destacado con el buque de su mando en el extranjero, sólo permitirá el desembarque y regreso al país, de los individuos de la dotación que se hallen en las condiciones siguientes: I. Haber cumplido el tiempo de su enganche y no ser indispensables sus servicios a bordo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 99 de 210 II. Hallarse inútiles para el servicio, según la opinión facultativa. III. Mediar circunstancias importantes que exijan el pronto regreso a la República, de individuo reo de algún delito, cuando no pueda formarse a bordo el Consejo de Guerra competente para juzgarlo, previa consulta a la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.