- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 790
Artículo 790 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés fuera de México por mucho tiempo y te encuentres con barcos de la Armada, tienes que preguntarles cuáles son las leyes o reglas nuevas que han salido. También debes pedir a la Secretaría correspondiente que te mande todas las disposiciones que se publicaron mientras no estabas.
Texto oficial
Artículo 790.- Después de una larga ausencia de la Nación, si encontrare buques de la Armada, tendrá especial cuidado de enterarse por ellos de las disposiciones más recientes; y pedirá oportunamente a la Secretaría del ramo las que se hayan expedido durante su ausencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.