Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/790
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
790

Artículo 790 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés fuera de México por mucho tiempo y te encuentres con barcos de la Armada, tienes que preguntarles cuáles son las leyes o reglas nuevas que han salido. También debes pedir a la Secretaría correspondiente que te mande todas las disposiciones que se publicaron mientras no estabas.

Texto oficial

Artículo 790.- Después de una larga ausencia de la Nación, si encontrare buques de la Armada, tendrá especial cuidado de enterarse por ellos de las disposiciones más recientes; y pedirá oportunamente a la Secretaría del ramo las que se hayan expedido durante su ausencia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.