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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
791

Artículo 791 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco está solo y de repente se entera de un naufragio en el mar o cerca de la costa, puede ir a ayudar, pero primero debe avisar a la Secretaría de Marina. Solo puede hacerlo si en el puerto no hay otros barcos disponibles para las autoridades o los dueños del barco accidentado, si el lugar del naufragio está lo suficientemente cerca como para ir y volver en 24 horas, y si no tiene otro trabajo o una orden de quedarse donde está. Si hay varios barcos juntos, deben seguir las órdenes de su jefe o del capitán del puerto. También aplican estas mismas reglas si las autoridades federales lo piden para ayudar en naufragios, incendios o asuntos de contrabando. Si hay un caso que no está cubierto aquí, el barco debe pedir permiso a su jefe o a la Secretaría de Marina para salir a ayudar.

Texto oficial

Artículo 791.- Cuando hallándose aislado y obrando independientemente, tuviere noticia de un naufragio en la mar o cerca de la costa, podrá ocurrir al lugar del siniestro a prestar los auxilios que le fueren posibles, previo aviso a la Secretaría del ramo, y esto siempre que en el puerto no haya otros elementos particulares de que puedan disponer, tanto las autoridades federales como los armadores o consignatarios; que el lugar del siniestro no esté muy distante del puerto, de manera que pueda dentro de 24 horas salir a dar el auxilio y regresar; que no esté desempeñando alguna comisión del servicio y que no tenga órdenes especiales para permanecer en su fondeadero. En reunión de buques procederá conforme a las instrucciones que le dé el Jefe de quien dependa, o de acuerdo con el Jefe de bahía en el caso de estar suelto. Las mismas reglas observará cuando sea requerido por las autoridades federales para prestar auxilios en casos de naufragios, incendios o contrabandos. Cuando se trate de casos no previstos en este artículo se dirigirá al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo, consultando el permiso para salir a dar auxilios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 99) ↗

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