Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/792
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
792

Artículo 792 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante del barco debe revisar los documentos que le entrega el Jefe del Detall (la persona encargada de los registros del buque). Si todo está correcto y bien hecho, el Comandante firma con su visto bueno y manda dos copias a la oficina que corresponda. Además, debe guardar una copia en el archivo del barco para tener un respaldo.

Texto oficial

Artículo 792.- Luego que el Comandante esté satisfecho de que los documentos periódicos presentados por el Jefe del Detall, están exactos y en debida forma, los autorizará con su visto bueno y los remitirá por duplicado a quien corresponda, dejando un ejemplar en el archivo del buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.