- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 793
Artículo 793 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que un jefe o autoridad tiene la obligación de atender, sin excusas, cualquier solicitud que le llegue por los canales correctos (como un oficio o formato oficial). Su prioridad número uno es no ignorar esos trámites, porque si lo hace, está descuidando a las personas que dependen de él. Si no le da seguimiento a lo que le piden, puede causarles un daño grave. Por eso, debe actuar con toda la responsabilidad para no perjudicar a sus subordinados.
Texto oficial
Artículo 793.- Una de las atenciones a que debe dar preferencia bajo su más estrecha responsabilidad, es no dejar de dar curso, por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta él, para no perjudicar, en lo más mínimo, los intereses de los que le están subordinados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.