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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
794

Artículo 794 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 794: Cuando un jefe o un oficial de la Marina pida algo por escrito, el comandante tiene que poner su opinión al final del documento y también agregar la hoja de servicios de esa persona, actualizada hasta el día en que se manda. Si la solicitud es de un marinero raso, el comandante igual pone su opinión, pero en vez de la hoja de servicios, debe incluir una copia del contrato de trabajo con la Marina y la hoja de hechos (un resumen de lo que ha hecho ese marinero), también cerrada hasta el día del envío.

Texto oficial

Artículo 794.- Por regla general, en toda solicitud de un Jefe u Oficial, a la que tenga que dar curso, pondrá el Comandante su informe al calce y acompañará a la misma, la hoja de servicios del interesado, cerrada hasta el día de su remisión. En las solicitudes de individuos de la tripulación, pondrá igual informe, acompañando copia del contrato de enganche y hoja de hechos del interesado, cerrada hasta la fecha de su envío.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 99) ↗

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