- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 794
Artículo 794 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 794: Cuando un jefe o un oficial de la Marina pida algo por escrito, el comandante tiene que poner su opinión al final del documento y también agregar la hoja de servicios de esa persona, actualizada hasta el día en que se manda. Si la solicitud es de un marinero raso, el comandante igual pone su opinión, pero en vez de la hoja de servicios, debe incluir una copia del contrato de trabajo con la Marina y la hoja de hechos (un resumen de lo que ha hecho ese marinero), también cerrada hasta el día del envío.
Texto oficial
Artículo 794.- Por regla general, en toda solicitud de un Jefe u Oficial, a la que tenga que dar curso, pondrá el Comandante su informe al calce y acompañará a la misma, la hoja de servicios del interesado, cerrada hasta el día de su remisión. En las solicitudes de individuos de la tripulación, pondrá igual informe, acompañando copia del contrato de enganche y hoja de hechos del interesado, cerrada hasta la fecha de su envío.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.