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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/795
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
795

Artículo 795 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad pide un informe sobre un asunto legal, en ese informe deben escribirse los datos importantes para resolverlo. Después de tener esos datos, se debe dar una opinión clara y sencilla. Si se trata de una licencia para manejar, usar un arma o algo parecido, que puede ser completa, sin límite de tiempo, por un tiempo o una pausa, también hay que decir si la persona le debe dinero al gobierno por cualquier razón.

Texto oficial

Artículo 795.- En los informes a que se refiere el artículo anterior, asentará los datos que sean conducentes para la resolución del asunto, y en vista de ellos emitirá su opinión de una manera clara y concisa. Tratándose de licencia absoluta, ilimitada, temporal o receso, expresará además, en su informe, si el interesado adeuda algo al Erario por algún motivo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.