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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/796
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
796

Artículo 796 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o autoridad te niega algo por una orden de su jefe, no puedes volver a pedir lo mismo ni menos que lo tramiten, hasta que pase un año completo. Es como cuando te rechazan un permiso o solicitud: tienes que esperar obligado los 365 días antes de intentarlo de nuevo. La regla es para que no estés molestando con lo mismo una y otra vez.

Texto oficial

Artículo 796.- Toda instancia que haya sido denegada por disposición superior, no podrá repetirse, ni menos darle curso, hasta pasado un año.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.