- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 796
Artículo 796 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o autoridad te niega algo por una orden de su jefe, no puedes volver a pedir lo mismo ni menos que lo tramiten, hasta que pase un año completo. Es como cuando te rechazan un permiso o solicitud: tienes que esperar obligado los 365 días antes de intentarlo de nuevo. La regla es para que no estés molestando con lo mismo una y otra vez.
Texto oficial
Artículo 796.- Toda instancia que haya sido denegada por disposición superior, no podrá repetirse, ni menos darle curso, hasta pasado un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.