- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 797
Artículo 797 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante del barco debe estar al pendiente de lo que hace el contador, revisando su trabajo al menos dos veces al mes. No importa que los empleados de Hacienda también hagan sus propias revisiones, el comandante igual tiene que hacer la suya. En esa revisión, no solo checa que el dinero en caja esté completo, sino que también examina todas las cuentas y los recibos desde la última vez que revisó. Después de eso, tiene que mandar por duplicado los resultados a la Secretaría de Guerra y Marina, y si encuentra diferencias o errores, debe reportarlos de inmediato por el medio más rápido.
Texto oficial
Artículo 797.- El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del Contador del buque, y cuando menos dos veces cada mes le practicará visita, sin perjuicio de las que deban pasarle los empleados de Hacienda, conforme a los Reglamentos y disposiciones del ramo. En dicha visita no se limitará el Comandante a verificar la existencia en caja, sino que revisará las operaciones efectuadas desde la fecha de la última inspección, examinará asimismo los comprobantes ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 100 de 210 correspondientes y remitirá por duplicado los cortes respectivos a la Secretaría de Guerra y Marina, dándole parte por la vía más rápida, en su caso, de las diferencias u omisiones que encontrare. TITULO DECIMO SEXTO Del Médico Subinspector de Escuadra o Departamento
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