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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
798

Artículo 798 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 798 dice que al jefe de los servicios de salud de la Marina, que está al mando de los médicos, farmacéuticos y enfermeros de un barco o de una zona naval, se le va a llamar "Médico Subinspector de Escuadra o Departamento". Este jefe es quien se encarga de que funcione bien todo el servicio sanitario de los barcos que estén bajo su responsabilidad, y todos los doctores, químicos y enfermeros que trabajen embarcados o en esa área deben seguir sus órdenes.

Texto oficial

Artículo 798.- Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra o Departamento, el Jefe de Sanidad Naval encargado del servicio sanitario de los buques que hubiere en él, y tendrá a sus órdenes a los Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros embarcados o que se hallen comprendidos en la jurisdicción del Departamento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 100) ↗

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