Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/930
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
930

Artículo 930 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías no pueden dejar su puesto ni dejar de hacer su trabajo sin que su jefe directo les dé permiso. La única excepción es si ocurre algo muy grave o inesperado que no esté considerado en el reglamento, como una emergencia. En ese caso, deben actuar conforme a su capacidad y de manera honesta, usando su buen juicio.

Texto oficial

Artículo 930.- Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de los deberes que les imponga, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ordenanza, y en tal caso obrarán según su propia aptitud y honor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.