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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/931
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
931

Artículo 931 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja contra tu superior en la Armada, puedes presentarla siguiendo los pasos oficiales, y nadie debe detenerla hasta que llegue a quien corresponde. Pero si resulta que tus acusaciones son falsas, entonces tú serás el responsable y te van a castigar según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 113 de 210 cargos resultaren falsos, el quejoso quedará constituido responsable de ellos y se les castigará como corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 112) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.