- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 931
Artículo 931 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una queja contra tu superior en la Armada, puedes presentarla siguiendo los pasos oficiales, y nadie debe detenerla hasta que llegue a quien corresponde. Pero si resulta que tus acusaciones son falsas, entonces tú serás el responsable y te van a castigar según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 113 de 210 cargos resultaren falsos, el quejoso quedará constituido responsable de ellos y se les castigará como corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.