- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 933
Artículo 933 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una pelea o duda sobre cómo se debe hacer algún trabajo, los que estén en desacuerdo tienen que obedecer lo que diga su jefe más alto. Si sienten que los trataron mal, pueden quejarse con ese mismo jefe primero. Y si su jefe directo no les arregla el problema, pueden llevar su queja hasta el Presidente de la República.
Texto oficial
Artículo 933.- Si se suscitare alguna disputa o duda sobre cualquier ramo del servicio, los disidentes deberán sujetarse a lo que resuelva el Jefe superior de quien dependan. Cuando se consideren agraviados tendrán el recurso de elevar su queja hasta el Primer Magistrado de la Nación, si sus respectivos superiores no les hacen la debida justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.